“…deb[e]n tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.”
Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ministros Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, agosto de 2000, p. 38, tesis P./J. 68/2000; IUS: 191384.
Véase: Artículo 108, fracción VIII (Amparo indirecto) y Artículos 175, fracción VI, y 189 todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 2018.