“…es una manifestación de voluntad de un sujeto de Derecho internacional por el que éste reconoce como válido un determinado estado de cosas o una determinada pretensión. Se trata de un acto unilateral de un sujeto que, sin embargo, es susceptible de producir efectos jurídicos respecto de otros sujetos. Es una institución general y básica del Derecho internacional por la que un sujeto, discrecional y subjetivamente, se compromete a respetar una modificación o una pretensión de modificación del orden internacional en la que él directamente no ha intervenido.”
López Zamarripa, Norka, Nuevo derecho internacional público, México, Porrúa, 2008, p. 90.