“…restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, […]siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento.” “La emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Amparo directo 10303/2002. Pemex Exploración y Producción. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, abril de 2003, p. 1050, tesis aislada I.3o.C.52K; IUS: 184546.
Véase: Artículo 61, fracción XX, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 2018.