Plenos Regionales

Plenos Regionales
El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado el 11 de marzo de 2021, señala que: “A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales”. Asimismo, en el transitorio quinto señala los lineamientos a partir de los cuales el Consejo de la Judicatura Federal “adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales”.

Por lo que respecta a la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, publicada el 7 de junio de 2021 con motivo de la reforma constitucional, establece en el artículo primero transitorio que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo algunas excepciones, entre ellas: “Las disposiciones relativas a los plenos Regionales en sustitución de los plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal”.
"Los plenos regionales son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás que les confieran los acuerdos generales. Se integrarán por tres magistradas o magistrados de circuito ratificados, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual."

Artículo 41, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.
Artículo 94, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación : 28 de mayo de 2021.

Artículos 1o., fracción III y 41 a 43, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.
Legislación
Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes

Términos no preferidos

Términos genéricos

Términos específicos

Términos relacionados

Fecha de creación
29-Mar-2021
Modificación
22-Ago-2022
Término aceptado
29-Mar-2021
Términos descendentes
1
Términos específicos
2
Términos alternativos
1
Términos relacionados
2
Notas
5
Metadatos
Vínculos adicionales
  • Buscar Plenos Regionales  (Buscador Jurídico)
  • Buscar Plenos Regionales  (Tesis)
  • Buscar Plenos Regionales  (Sentencias)
  • Buscar Plenos Regionales  (Biblioteca SCJN)
  • Buscar Plenos Regionales  (Wikipedia)
  • Buscar Plenos Regionales  (Google búsqueda exacta)
  • Buscar Plenos Regionales  (Google scholar)
  • Buscar Plenos Regionales  (Google images)
  • Buscar Plenos Regionales  (Google books)