“…es un hecho descrito por una norma declarativa, de que si se produce el supuesto no hay obligación tributaria. El hecho imponible nace, pero está contrarrestado por la producción de otro hecho, la exención, como excepción a la generalidad del tributo establecida por la ley.”
Carretero Pérez, Adolfo, Derecho Financiero, Madrid, Santillana, 1968, p. 446.