“Se entiende como registro el típico acto administrativo mediante el cual el Estado otorga a los sindicatos el reconocimiento de que han satisfecho los requisitos de ley; el reconocimiento supone la confirmación de la legalidad de la constitución de los sindicatos.”
Villarreal Reyes, Alma Ruby, Derecho Colectivo Burocrático, México, Porrúa, 2011, p. 71.