Fraude familiar

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CCF

ARTICULO 390 bis.- A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

Legislación

Términos genéricos

Fecha de creación
29-Mar-2021
Término aceptado
29-Mar-2021
Términos descendentes
0
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
3
Metadatos
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