“Acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad competente, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas
(…)”
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Artículo 2, fracción XXV. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México: 12 de junio de 2019.