“… la que tienen los socios que en función del tipo social al que pertenezcan, se encuentran obligados de manera personal y ante los acreedores de la sociedad de la que forman parte, a responder por las deudas de la propia sociedad, con su patrimonio personal.”
Castrillón y Luna, Víctor M., Contratos mercantiles, 4a. ed., México, Porrúa, 2009, p. 289.