En controversias constitucionales, el recurso de queja es procedente: contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.
Artículo 97 a 103 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 2018.
Acciones de inconstitucionalidad: Artículo 51, en relación con el artículo 59, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 7 de junio de 2021.
Controversias constitucionales: Artículo 51, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 7 de junio de 2021.