"...es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Petróleos Mexicanos tendrá su domicilio en el Distrito Federal, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales, tanto en territorio nacional como en el extranjero."
Ley de Petróleos Mexicanos, Artículo 2. Texto original, Ley publicada en la Sección Segunda de la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, el lunes 11 de agosto de 2014.
La última publicación en el Diario Oficial en relación con este ordenamiento es del 2 de diciembre de 2014, mediante esta se publicó el Acuerdo que se emite la declaratoria a que se refiere el décimo transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Ley de Petróleos Mexicanos, texto original publicado en el Diario Oficial de la Federación: 11 de agosto de 2014.