"…el interés simple es común, general, perteneciente a cualquier persona en relación con el buen funcionamiento de la administración, sin que medien daños o pretendidos beneficios, distintos o desiguales a los que pudieran afectar a la generalidad de los miembros de la sociedad." Tron Petit, Jean Claude, "Interés simple", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Martínez Ramírez, Fabiola y Figiueroa Mejía, Giovanni A. (coord.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Poder Judicial de la Federación-Consejo de la Judicatura Federal-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2014, t. II, pp. 714-717.
"...el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido." Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, agosto de 2016, p. 690, tesis: 1a./J. 38/2016 (10a.), Registro digital: 2012364.