“…establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por acto de autoridad…”
Martínez Abreu, Ernesto, “Los principios fundamentales del juicio de amparo. Una visión hacia el futuro”, en González Oropeza, Manuel y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coords.), El juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, t. I, p. 688.
Véase: Artículo 5o., fracción I, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 2018.