“Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo (…)”
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Artículo 2, fracción III. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México: 12 de junio de 2019.