Ministros numerarios

Ministros numerarios
El texto del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, no señaló la existencia de Ministros numerarios sino hasta la reforma publicada el 25 de octubre de 1967, en la que se estableció: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros numerarios y cinco supernumerarios y funcionará en Pleno o en Salas”.

El 31 de diciembre de 1994, se reformaron diversas disposiciones relacionadas con el Poder Judicial de la Federación, entre ellas se estableció que: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.”
Artículo 94, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación: 25 de octubre de 1967 y 31 de diciembre de 1994.

SCJN (2016), Semblanzas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1917-2016), México, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Legislación
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Fecha de creación
29-Mar-2021
Término aceptado
29-Mar-2021
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