"…se compone del análisis, razonamientos y principios invocados por el juzgador en un caso concreto pero que no constituyen el principio normativo sobre el cual se basa su decisión, y por tanto no representa la parte obligatoria del precedente, ni vinculante para casos posteriores. Sin embargo, el obiter dictum posee una fuerza persuasiva para controversias futuras a resolver por las cortes. La razón por la cual el obiter dictum no es vinculante en casos posteriores se basa en que estos razonamientos no son estrictamente relevantes para el caso concreto que se ha resuelto en la sentencia." Medina Arellano, María de Jesús, "Obiter dictum", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Martínez Ramírez, Fabiola y Figiueroa Mejía, Giovanni A. (coord.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Poder Judicial de la Federación-Consejo de la Judicatura Federal-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2014, t. II, p 957.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, septiembre de 2018, Tomo III, p. 2400, tesis: XV.3o.8 K (10a.), Registro digital: 2017917.