"Tipo de omisión legislativa que da lugar a una infracción constitucional, caracterizada por la ausencia total y absoluta de la legislación que el constituyente o el órgano revisor de la Constitución ordenó que se creara específicamente en un determinado plazo, o de la legislación que debe desarrollar un precepto constitucional para tornarlo plenamente aplicable. Así, las omisiones legislativas absolutas estriban en la ausencia total de una ley cuya emisión se prevé constitucionalmente." Báez Silva, Carlos, "omisiones absolutas", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Martínez Ramírez, Fabiola y Figueroa Mejía, Giovanni A. (coord.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Poder Judicial de la Federación-Consejo de la Judicatura Federal-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2014, t. II, p. 968.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, enero de 2018, Tomo I, p. 283, tesis: 1a. I/2018 (10a.), Registro digital: 2016004.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, p. 1250, tesis: P./J. 14/2006, Registro digital: 175996.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIII, febrero de 2006, tesis: P./J. 13/2006, p. 1365, Registro digital: 175939.
Controversia constitucional 14/2005. Municipio de Centro del Estado de Tabasco. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.