“…Órgano Reformador de la Constitución previsto en el artículo 135 del mismo ordenamiento […] es a quien corresponde, en forma exclusiva, por así disponerlo la Constitución Federal, acordar las reformas y adiciones a ésta, y de ahí establecer las atribuciones y competencias de los órganos de gobierno…”
Controversia Constitucional 82/2001. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoní, Estado de Oaxaca. 6 de septiembre de 2002. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Ministro Mariano Azuela Güitrón y Ministro Juan N. Silva Meza. Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, septiembre de 2002, p. 997, tesis P./J. 40/2002; IUS: 186044.