“Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.”
Olvera Quintero, Jorge, Derecho Mexicano del Trabajo. Historia, Teoría General, Derecho Individual y Trabajos Especiales, conforme al Programa del Derecho Individual del Trabajo, en la Facultad de Derecho, México, Porrúa, 2001, p. 92.