“…acción que tiene derecho el trabajador a ejercitar en caso de que se le despida injustificadamente es la reinstalación, es decir el cumplimiento del contrato individual de trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando en el momento en que fue despedido, e incluso con las mejoras e incrementos salariales que se hubieran otorgado al puesto durante el tiempo que dure el juicio, y en caso de que el patrón hubiera acreditado la causa de rescisión que hizo valer.”
Cervantes Nieto, Héctor, Consejos prácticos sobre el contrato individual de trabajo. Lineamientos básicos para la prevención de problemas en las relaciones laborales, 2a. ed., México, Ediciones Fiscales ISEF, 2008, pp. 125 y 126.