PRINCIPIO DE CONGRUENCIA O CORRELACIÓN EN LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 407 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SE VIOLA CUANDO EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, AL DICTAR SENTENCIA, HACE REFERENCIA A UN HECHO NO IMPUTADO POR LA FISCALÍA EN LA ACUSACIÓN.
TCC; 10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.312 P (10a.); [TA]; Publicación: viernes 09 de abril de 2021 10:13 h. Registro Digital: 2022955.