“…es el medio procesal idóneo para reclamar la constitucionalidad de una sentencia definitiva o las resoluciones que ponen fin al juicio…” (1)
“…procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio; y que el quejoso puede impugnar, vía conceptos de violación, la inconstitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos que hubieren aplicado en su perjuicio en el trámite del procedimiento del juicio natural o en la sentencia, laudo o resolución reclamados…” (2)
(1) Contradicción de tesis 229/2011. Entre las sustentadas por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, mayo de 2012, t. 1, p.1084, tesis 1ª./J.21/2012 (10ª.); IUS: 2000942.
(2) Amparo directo en revisión 105/2012. Inmobiliaria Paradiso, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, mayo de 2012, t. 1, p. 1099, tesis 1ª. XC/2012 (10a.); IUS: 2000808.
Véase: Título Segundo, De los Procedimientos de Amparo, Capítulo II, El amparo directo, Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 2018.