Tribunales Colegiados de Circuito

Tribunales Colegiados de Circuito
Se componen por tres Magistradas o Magistrados.
Las Constituciones federales de 1824, 1857 y 1917 establecieron la existencia de los Tribunales de Circuito.

Con la reforma constitucional de 19 de febrero de 1951 se adopta la denominación de Tribunales Colegiados de Circuito.
Artículo 94, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 18 de noviembre de 2022.

Artículos 1, fracción IV, 38 a 40, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.

Cabrera, L. (2003), Los Tribunales Colegiados de Circuito, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SCJN (2003), Tribunales Colegiados de Circuito, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

García, A. L. y García R. (coords.) (2010), Manual de metodología para la consulta de expedientes históricos de las Casas de la Cultura Jurídica, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, pp. 62 a 87.
Legislación
Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes

Términos genéricos

Términos específicos

Términos relacionados

Fecha de creación
29-Mar-2021
Término aceptado
29-Mar-2021
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Notas
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