Terminación anticipada

Terminación anticipada

“El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.”

Artículo 185, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 29 de diciembre de 2014.

“Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. […].”

Artículo 20, inciso A, fracción VII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 18 de junio de 2008.

Artículos 183 a 185, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 29 de diciembre de 2014.

Artículo 20, inciso A, fracción VII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 18 de junio de 2008.

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Fecha de creación
04-Feb-2022
Término aceptado
04-Feb-2022
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