“El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.”
Artículo 185, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 29 de diciembre de 2014.
“Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. […].”
Artículo 20, inciso A, fracción VII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 18 de junio de 2008.
Artículos 183 a 185, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 29 de diciembre de 2014.
Artículo 20, inciso A, fracción VII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 18 de junio de 2008.