Desistimiento de la acción penal

Desistimiento de la acción penal

"El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia."

Artículo 144, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 29 de diciembre de 2014.

Artículo 144, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 29 de diciembre de 2014.
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Fecha de creación
22-Feb-2022
Término aceptado
22-Feb-2022
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