"Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.”
Artículo 186, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 29 de diciembre de 2014.