Acuerdos reparatorios

Acuerdos reparatorios

"Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.”

Artículo 186, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 29 de diciembre de 2014.

Artículo 186, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 29 de diciembre de 2014.
Legislación
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Fecha de creación
22-Feb-2022
Término aceptado
22-Feb-2022
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