Plenos de Circuito

Plenos de Circuito
El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado el 11 de marzo de 2021, señala que: “A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales”. Asimismo, en el transitorio quinto señala los lineamientos a partir de los cuales el Consejo de la Judicatura Federal “adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales”.

Por lo que respecta a la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, publicada el 7 de junio de 2021 con motivo de la reforma constitucional, establece en el artículo primero transitorio que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo algunas excepciones, entre ellas: “Las disposiciones relativas a los plenos Regionales en sustitución de los plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal”.
"Los Plenos de Circuito son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondrán por los magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se establecerá el número, y en su caso especialización de los Plenos de Circuito, atendiendo a las circunstancias particulares de cada circuito judicial".

Artículo 41-bis, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, abrogada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.
Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Fecha de creación
22-Ago-2022
Término aceptado
22-Ago-2022
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Notas
4
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