“…concebido lato sensu, estriba en aquellos medios jurídicos que previenen, reparan, nulifican o sancionan, la violación de las disposiciones constitucionales. […]
Ahora bien, en sentido estricto, debemos considerar como medios de control constitucional únicamente a los instrumentos jurídicos que tienen por objeto mantener el respeto a las disposiciones constitucionales, a través de la nulidad de los actos contrarios a la ley fundamental; con diferentes palabras: los instrumentos de control constitucional stricto sensu, tienen carácter a posteriori, y persiguen la reparación del orden constitucional violado, no sólo establecer una posible responsabilidad y la imposición de alguna sanción, finalidad a la que contingente e indirectamente podrían servir.”
Sánchez Gil, Rubén A., “El control difuso de la CONSTITUCIONALIDAD en México. Reflexiones en torno a la tesis P./J. 38/2002”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 11, julio-diciembre 2004, p. 203.