“…son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.”
Código Fiscal de la Federación, artículo 2o., fracción II. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 9 de diciembre de 2019. Última actualización por miscelánea fiscal: 14 de mayo de 2020.