“…conjunto de signos que constituyen un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad; este derecho está integrado por el nombre propio y los apellidos; lo rige el principio de autonomía de la voluntad, pues debe elegirse libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea el momento del registro…”
Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, febrero de 2012, p. 653, tesis 1a. XXV/2012 (10a.). IUS: 2000213.