“…aquellas que bajo cualquier concepto tienen injerencia autoritaria en la aplicación en las normas de trabajo. Unas autoridades tienen carácter administrativo y por lo tanto no resuelven conflictos entre partes, tal es el caso de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; otras autoridades dirimen o resuelven conflictos entre partes y por lo tanto son órganos jurisdiccionales en toda la extensión jurídica que les corresponde.”
Ramírez Fonseca, Francisco, Ley Federal del Trabajo Comentada, 4a. ed., México, PAC, 1984, p. 179.