“El control constitucional se erige dentro del régimen interior del Estado, como un medio para mantener la eficacia y vigencia de esta Constitución; tiene por objeto dirimir de manera definitiva e inatacable en el orden jurídico estatal, los conflictos que por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, surjan en el ámbito interior del Estado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo o entre uno de ellos y los municipios que conforman el Estado, o entre dos o más municipios, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 76 fracción VII, 103, 105, 107 y último párrafo de la fracción II del 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Artículo 104, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reforma publicada en el Periódico Oficial el 24 de octubre de 2003.
Uribe Arzate, Enrique "Control constitucional local", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Martínez Ramírez, Fabiola y Figueroa Mejía, Giovanni A. (coord.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Poder Judicial de la Federación-Consejo de la Judicatura Federal-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2014, t. I, pp. 214-216.
Véase: https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/justicia-constitucional-local