“…es un documento esencialmente formal, que trae consigo la obligación de pagar una suma cierta. Puede tener la forma de una orden de pago o la de una promesa de pago. En el primer caso se llama letra de cambio: con ella el autor del título, a la orden de pagar a un tercero, que aceptando, se convierte en el deudor principal. En el segundo caso se llama pagaré o vale de cabio: quien emite este título está obligado antes que todos a pagar la suma cambiaria.”
Vivante, Cesar, Derecho Mercantil, México, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Dirección General de Anales de Jursisprudencia y Boletín Judicial, 2003, colección “Doctrina”, p. 265.