“…consiste en la transmisión de un título de crédito, que legitima al nuevo tenedor como tal, y le permite al documento guardar sus características de incorporación, literalidad y autonomía en tanto que debe entregarse el título, en cuanto que debe constar en el título mismo, y porque la razón o motivo del endoso no influye en que la deuda sea ejecutable sin mayor trámite que su vencimiento…”
Dávalos Mejía, L. Carlos, Títulos y contratos de crédito, quiebras, México, Harla, 1984, p. 88.