“…orden de pago, pura y simple, que emite el librador al banco librado, a favor del tenedor y con cargo a la cuenta debidamente aprovisionada, abierta en aquella entidad financiera, y que incorpora un doble mandato: uno, de pago que da el librador al banco librado; y otro de cobro que da el librado al tomador, con las consecuencias que dicho incumplimiento supone para cada uno de los dos mandatarios.”
Gimeno-Bayón Cobos, Rafael, Derecho cambiario, España, Tirant lo Blanch, 2003, pp. 173 y 174.