“La intermediación financiera que realizan estas sociedades consiste en recibir depósitos de dinero de sus socios y otorgarles créditos, con la condición de que en su utilización no se persigan fines de lucro; es decir, que esos créditos sólo podrán otorgarse para solventar las necesidades de los socios o, en su caso, para el mejoramiento social. Es por ello que, si resultara algún remanente, éste deberá destinarse a obras de beneficio social, a constituir reservas, a la reducción de la tasa activa (crédito) y/o al incremento de la tasa pasiva (depósitos de dinero), entre otras.”
Mendoza Martell, Pablo E. y Preciado Briseño, Eduardo, Lecciones de Derecho Bancario, 3a. ed., México, Porrúa, 2007, p. 66.