“…periodo que inicia con la suspensión de labores en forma material por los trabajadores miembros del sindicato, consiste en que las actividades o trabajos de la empresa o patrón a una hora y fecha determinada se paralizan, con la intervención del actuario de la Junta, quien es el comisionado para dar fe de la suspensión de labores y la instalación de los símbolos huelguistas o llamadas también banderas rojinegras de huelga; y que es consecuencia inmediata del fracaso de las negociaciones entre las partes.”
González Cianci, Víctor M., Taller de relaciones laborales, México, Porrúa, 2007, p. 185.