“…es la descripción legal de una conducta como delictiva, es la figura abstracta que el legislador consagra como ley; la tipicidad, es a su vez el encuadramiento de la conducta concreta (acción u omisión) al tipo, a la fórmula legal.” (1)
“El tipo penal es la descripción de la conducta prevista por la norma jurídico penal, dentro del ámbito situacional , en que aparece regulado en la ley para la salvaguarda de los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad social, mismos que aparecen protegidos, n los términos del contenido preceptivo, o prohibitivo contenido de la misma ley.” (2)
(1) Orellana Wiarco, Octavio A., Curso de Derecho Penal. Parte General, 4a. ed., México, Porrúa, 2008, p. 216.
(2) P.29 (Malo Camacho)