Efectos generales

Efectos generales
En Controversias constitucionales, la sentencia tendrá efectos generales cuando se declare la invalidez de disposiciones de carácter general de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, y en los supuestos señalados en los incisos c) h), k) y l) del artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 28 de mayo de 2021.
Artículo 105, fracción I, antepenúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 28 de mayo de 2021.

Tesis [J]: P./J. 71/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XII, agosto de 2000, p. 965. Reg. digital: 191381. "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL."

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Fecha de creación
29-Mar-2021
Modificación
11-Jul-2022
Término aceptado
29-Mar-2021
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