El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció como una facultad del Congreso de la Unión aprobar los convenios amistosos sobre las diferencias entre los límites de cada Estado. Posteriormente, con la reforma judicial de 1994, se instauraron las figuras de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad con lo que sé permitió dirimir los conflictos de límites entre Estados, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando estos fueran de naturaleza contenciosa. En 2005, la reforma del 8 de diciembre al artículo 46 de Constitución, facultó al
Senado para resolver dichos conflictos. Más adelante, por decreto de 15 de octubre de 2012, se reforma nuevamente el artículo 46 de la Constitución Federal, para señalar que “... la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución."