"El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley."
Artículo 3, numeral 3, inciso d), Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 13 de abril de 2020.