Paridad de género

Paridad de género

"Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en Candidaturas a Cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación."

Artículo 3, numeral 3, inciso d bis), Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 13 de abril de 2020.

Legislación

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Fecha de creación
29-Mar-2021
Término aceptado
29-Mar-2021
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Notas
2
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