“… constituye un «procedimiento» de creación de normas jurídicas compuesto por dos elementos un elemento materia (la práctica o usus) y un elemento espiritual (la opinio iuris), es decir, el convencimiento por parte de quienes la lleva a cabo o la aceptan de la conveniencia social y jurídica de esa práctica.”
Gutiérrez Espada, Cesáreo, Derecho Internacional Público, Valladolid, Trotta, 1995, p. 513.