“…se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese.”
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo de 1969, artículo 2, inciso a).