“El discurso del odio supone apología del mismo, pero sólo constituye delito cuando es una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, o cuando el autor quiere provocar una reacción por parte de la audiencia.”
Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Frank La Rue, 7 de septiembre de 2012 (UN Doc. A/HRC/67/357, párr. 43). Citado por: Briones Martínez, Irene María, El delito de odio por razón de religión y de creencias. La educación en la religión contra el terrorismo de la palabra y de la violencia, España, Thomson Reuters, Aranzadi, 2018, p. 67