“Los delitos de peligro son aquellos en los cuales la acción u omisión antijurídica (acto prohibido) ocasiona un perjuicio posible (potencial) al bien jurídico penalmente protegido…”
Quirós Pírez, Renén, Manual de Derecho Penal I, Cuba, Editorial Félix Varela, 1999, p. 196.