“Si el nacional de un Estado es víctima de un ilícito imputable a otro podrá reclamar ante los órganos competentes de éste, de conformidad con las reglas establecidas a tal efecto en su Derecho interno. Ahora bien, si no obtiene satisfacción no podrá, en principio, formular una reclamación exigiendo su responsabilidad internacional, al configurarse ésta como una relación de Estado a Estado.”
Remiro Brotóns, Antonio, et. al., Derecho Internacional, Madrid, Mac Graw Hill, 1997, p. 501.