Protección diplomática

Protección diplomática

“Si el nacional de un Estado es víctima de un ilícito imputable a otro podrá reclamar ante los órganos competentes de éste, de conformidad con las reglas establecidas a tal efecto en su Derecho interno. Ahora bien, si no obtiene satisfacción no podrá, en principio, formular una reclamación exigiendo su responsabilidad internacional, al configurarse ésta como una relación de Estado a Estado.”

Remiro Brotóns, Antonio, et. al., Derecho Internacional, Madrid, Mac Graw Hill, 1997, p. 501.

Bibliohemerografía

Términos genéricos

Términos específicos

Términos relacionados

Fecha de creación
29-Mar-2021
Término aceptado
29-Mar-2021
Términos descendentes
1
Términos específicos
1
Términos alternativos
0
Términos relacionados
2
Notas
3
Metadatos
Vínculos adicionales
  • Buscar Protección diplomática  (Buscador Jurídico)
  • Buscar Protección diplomática  (Tesis)
  • Buscar Protección diplomática  (Sentencias)
  • Buscar Protección diplomática  (Biblioteca SCJN)
  • Buscar Protección diplomática  (Wikipedia)
  • Buscar Protección diplomática  (Google búsqueda exacta)
  • Buscar Protección diplomática  (Google scholar)
  • Buscar Protección diplomática  (Google images)
  • Buscar Protección diplomática  (Google books)