El artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció para la Suprema Corte de Justicia, en su redacción de 1917, la facultad de averiguar: la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; algún hecho o hechos que constituyeran la violación de alguna garantía individual; la violación del voto público o algún delito castigado por la ley federal.
Tras las reformas realizadas a dicho artículo en 1977, 1987, 1994 y 2007, la facultad de investigación se fue acotando para brindar a la Suprema Corte, únicamente, la potestad de averiguar “algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”. Dicha facultad fue suprimida del artículo 97 con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011.
Posteriormente, a partir de la publicación del decreto de reformas constitucionales de 10 de junio de 2011, el artículo 102, apartado B de la Constitución federal dotó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la potestad para investigar violaciones graves de derechos humanos “cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas”.