“… El delito de concusión supone, necesariamente, que los encargados de un servicio público, exijan, a título de contribuciones, salario o emolumento, determinada cantidad de dinero, valores o servicios, que saben que no son debidos, o mayor cantidad que la señalada por la ley.”
Amparo penal directo 3434/27. 30 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XXVIII, 30 de enero de 1930, p. 516, IUS: 314764.